Nos ha llegado a nuestra asociación, diversas quejas sobre del Ayuntamiento de Vilaseca que sus agentes están incoando denuncias a propietarios de perros por no llevar bozal al tratarse de una raza peligrosa en Vilaseca, pero cuidado, en estos caso el perro no esta catalogado como raza peligrosa, según no han informado, los agentes se remiten a la normativa municipal que en este municipio esta/s raza/s si lo son.

Vamos a aclarar de una vez por todas como funcionan las leyes, y rogamos al Ayuntamiento de Vilaseca lea este articulo aprendan y dejen de una vez esta campaña de  acoso constante sobre las mascotas, somos conocedores que ya esta en manos de letrados este tema para incoar las correspondientes acciones legales en estamentos superiores.

En España, un ayuntamiento no puede “inventarse” por su cuenta una raza como peligrosa con efectos legales generales, pero sí puede regular aspectos de tenencia en su municipio (por ejemplo, normas de correa, bozal en ciertos espacios, acceso a parques caninos, licencias o sanciones locales dentro de sus competencias).

La jerarquía suele ser esta:

  1. Ley estatal → marca el marco general.
  2. Ley autonómica (comunidad autónoma) → puede desarrollar o modificar aspectos dentro de sus competencias de bienestar animal o animales potencialmente peligrosos.
  3. Ordenanzas municipales (ayuntamiento) → deben respetar las leyes superiores; no pueden contradecirlas.

En materia de perros “peligrosos” hay un matiz importante: históricamente existía el régimen de perros potencialmente peligrosos (PPP) a nivel estatal, regulado por la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002, con una lista de razas y criterios morfológicos. Algunas comunidades autónomas han introducido cambios o enfoques distintos.

Un ayuntamiento podría, por ejemplo: (ante una sanción solicitar encarecidamente la documentación donde se indican estas zonas y razas en concreto)

  • exigir bozal en determinadas zonas municipales para ciertos perros;
  • limitar acceso a playas/parques;
  • imponer normas de convivencia o seguridad.

Pero si el ayuntamiento dijera “esta raza ahora es peligrosa y requiere licencia PPP” sin base en ley autonómica o estatal, eso sería jurídicamente discutible y probablemente impugnable si excede sus competencias.

Además, dependiendo de la comunidad autónoma, puede haber normativa específica que cambie bastante el panorama. En Catalunya, por ejemplo, hay regulación autonómica propia sobre perros potencialmente peligrosos.

Si te denuncian porque alguien afirma que tu perro es una raza «peligrosa» cuando no está catalogado como tal por la normativa aplicable, las acciones dependen de la fase en que esté el procedimiento:

1. Solicitar la base legal de la denuncia

Pide que se identique exactamente:

  • Qué norma se considera infringida.
  • Qué artículo concreto se aplica.
  • Por qué consideran que tu perro entra en esa categoría.

La Administración no puede sancionar basándose únicamente en la opinión de un denunciante.

2. Presentar alegaciones

Si recibes un expediente sancionador, normalmente tendrás un plazo para presentar alegaciones y aportar pruebas:

  • Documentación de identificación del perro (microchip, cartilla, registro).
  • Certificados veterinarios si son relevantes.
  • Pruebas de la raza o mezcla racial, si la discusión gira en torno a eso.

3. Cuestionar la calificación de «perro potencialmente peligroso»

En algunos casos no importa solo la raza. Algunas normativas también incluyen:

  • Características morfológicas concretas.
  • Antecedentes de agresividad acreditados.

Si tu perro no está incluido en ninguna de las categorías legales aplicables, puedes argumentar que falta el fundamento jurídico para imponer las obligaciones o sanciones correspondientes.

4. Pedir acceso al expediente

Tienes derecho a conocer:

  • La denuncia.
  • Los informes utilizados.
  • Las pruebas en las que se basa la Administración.

5. Recurrir una sanción

Si finalmente te sancionan, normalmente existen recursos administrativos y, posteriormente, la posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa.

Importante

En La Pineda (Vila-seca, Tarragona), lo importante es saber que el Ayuntamiento tiene que  aplica la normativa catalana y municipal sobre perros potencialmente peligrosos, pero no puede sancionarte simplemente porque alguien o un agente municipal diga que tu perro es peligroso. Debe existir una base legal y pruebas.

En Cataluña, la ley considera PPP determinadas razas y cruces, además de perros con antecedentes acreditados de agresiones o adiestrados para ataque y defensa. Entre las razas incluidas están, por ejemplo, pit bull, rottweiler, dogo argentino, american staffordshire terrier, etc. Ver BOE

Si te denuncian:

  • Pide copia de la denuncia o del expediente.
  • Comprueba qué raza figura en el microchip, cartilla o registro.
  • Presenta alegaciones si tu perro no pertenece a ninguna de las categorías legales.
  • Si la acusación se basa en que «parece» una raza PPP, solicita que justifiquen técnicamente esa afirmación.
  • Conserva toda la documentación veterinaria y registral del animal.

Una cuestión importante: en Cataluña y en muchos municipios, los cruces de determinadas razas también pueden ser considerados PPP. Por eso la clave suele ser la identificación oficial del perro y no la opinión.

 

 


Una respuesta a «Denuncias bajo una ley inexistente en Vilaseca»

  1. Avatar de Yeti
    Yeti

    Y mas cuando los agentes carecen de formación Veterinaria, Cinologica o Etologica. Cabe destacar también que habitualmente los agentes no identifican al animal con lector de chip para comprobar si la documentación concuerda con la identificación del animal.
    Una vez un agente comento algo que me dejo pensando y fue lo siguiente «los perros son como los humanos, pueden tener un mal día», pues si son como los humanos y pueden tener un mal día, los agentes también son humanos y llevan pistola. Ahí lo dejo. ¿tendrían que ir atados?

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