Nos ha llegado a nuestra asociación, diversas quejas sobre del Ayuntamiento de Vilaseca que sus agentes están incoando denuncias a propietarios de perros por no llevar bozal al tratarse de una raza peligrosa en Vilaseca, pero cuidado, en estos caso el perro no esta catalogado como raza peligrosa, según no han informado, los agentes se remiten a la normativa municipal que en este municipio esta/s raza/s si lo son.
Vamos a aclarar de una vez por todas como funcionan las leyes, y rogamos al Ayuntamiento de Vilaseca lea este articulo aprendan y dejen de una vez esta campaña de acoso constante sobre las mascotas, somos conocedores que ya esta en manos de letrados este tema para incoar las correspondientes acciones legales en estamentos superiores.
En España, un ayuntamiento no puede “inventarse” por su cuenta una raza como peligrosa con efectos legales generales, pero sí puede regular aspectos de tenencia en su municipio (por ejemplo, normas de correa, bozal en ciertos espacios, acceso a parques caninos, licencias o sanciones locales dentro de sus competencias).
La jerarquía suele ser esta:
- Ley estatal → marca el marco general.
- Ley autonómica (comunidad autónoma) → puede desarrollar o modificar aspectos dentro de sus competencias de bienestar animal o animales potencialmente peligrosos.
- Ordenanzas municipales (ayuntamiento) → deben respetar las leyes superiores; no pueden contradecirlas.
En materia de perros “peligrosos” hay un matiz importante: históricamente existía el régimen de perros potencialmente peligrosos (PPP) a nivel estatal, regulado por la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002, con una lista de razas y criterios morfológicos. Algunas comunidades autónomas han introducido cambios o enfoques distintos.
Un ayuntamiento podría, por ejemplo: (ante una sanción solicitar encarecidamente la documentación donde se indican estas zonas y razas en concreto)
- exigir bozal en determinadas zonas municipales para ciertos perros;
- limitar acceso a playas/parques;
- imponer normas de convivencia o seguridad.
Pero si el ayuntamiento dijera “esta raza ahora es peligrosa y requiere licencia PPP” sin base en ley autonómica o estatal, eso sería jurídicamente discutible y probablemente impugnable si excede sus competencias.
Además, dependiendo de la comunidad autónoma, puede haber normativa específica que cambie bastante el panorama. En Catalunya, por ejemplo, hay regulación autonómica propia sobre perros potencialmente peligrosos.
Si te denuncian porque alguien afirma que tu perro es una raza «peligrosa» cuando no está catalogado como tal por la normativa aplicable, las acciones dependen de la fase en que esté el procedimiento:

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